La Dirección. Gral. de Tributos, dependiente de Hacienda, ha aclarado que alquilar habitaciones no impide acceder a la reducción del IRPF para los arrendamientos destinados a residencia habitual. Consulta vinculante V2457-25, de 11 de diciembre de 2025, según artículo 23.2 de la Ley 35/2006 del IRPF
1. Los ingresos obtenidos no deben derivar de una actividad económica según el artículo 27.2 de la LIRPF. Para que proceda esta ventaja fiscal, debe tratarse de un arrendamiento particular y no de una explotación empresarial, los rendimientos obtenidos por el alquiler de habitaciones se consideran rendimientos del capital inmobiliario.
2. La reducción solo puede aplicarse cuando la habitación alquilada se destina de manera efectiva a cubrir la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. El hecho de que cada inquilino disponga de una habitación de uso exclusivo y cuente con un contrato independiente refuerza esa consideración, aunque existan zonas comunes compartidas.
La reducción aplicable se regula en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF. La norma establece varios porcentajes sobre el rendimiento neto del alquiler dependiendo de las circunstancias del contrato, siendo el 50 % con carácter general.
El empadronamiento, no basta necesariamente por sí solo; La Agencia Tributaria podrá valorar otras circunstancias para verificar si la habitación constituye realmente la residencia habitual del inquilino.
CONCLUSIÓN: El alquiler por habitaciones podrá beneficiarse de la reducción general del 50 %, siempre que su destino sea el de vivienda habitual.
María Ángeles López es Agente Inmobiliario en la ciudad de Salamanca. En sus años en el sector, Mª Ángeles ha desarrollado estrategias comerciales para promover la compra y venta de propiedades. Si deseas vender tu casa, ella te ayudará a promocionarla con avanzadas herramientas y técnicas de marketing inmobiliario. Y, si lo que deseas es comprar, no descansará hasta encontrar la casa de tus sueños que encaje con tu presupuesto.